CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AÉREO / AIR WAYBILL / AWB
Documento justificativo del contrato de transporte aéreo internacional, establecido entre un expedidor y una compañía de transporte aéreo, mediante el cual ésta reconoce haber recibido la mercancía para su expedición y se obliga a transportarla al aeropuerto de destino conforme a las condiciones especificadas. Es emitido por la compañía aérea o un agente de carga aérea IATA autorizado.
El modelo utilizado es de IATA (International Air Transport Association). Consta de tres originales no negociables ( remitente, compañía aérea y destinatario), y entre seis y doce copias adicionales para uso interno distribuidas de la siguiente manera:
-Original número 1: para la línea aérea, y sirve como prueba del contrato de transporte a efectuar.
-Original número 2: para el destinatario, debe acompañar a la expedición y es entregado al destinatario.
-Original número 3: para el expedidor, servirá de recibo de la mercancía y aceptación de su transporte.
-Copia número 1: para que firme el destinatario cuando el transportista le entrega la mercancía, y sirva como justificante de entrega y prueba de ejecución del contrato de transporte.
-Copia número 2: para el aeropuerto de destino.
-Copias número 3, 4 y 5: para los sucesivos transportistas aéreos en caso de haber más de uno.
-Copia número 6: para el agente de carga aérea.
-Original número 2: para el destinatario, debe acompañar a la expedición y es entregado al destinatario.
-Original número 3: para el expedidor, servirá de recibo de la mercancía y aceptación de su transporte.
-Copia número 1: para que firme el destinatario cuando el transportista le entrega la mercancía, y sirva como justificante de entrega y prueba de ejecución del contrato de transporte.
-Copia número 2: para el aeropuerto de destino.
-Copias número 3, 4 y 5: para los sucesivos transportistas aéreos en caso de haber más de uno.
-Copia número 6: para el agente de carga aérea.
Las condiciones de transporte suelen figurar en el clausulado al dorso de cada uno de los tres originales, pero no en las copias.
El Consignee en el AWB, es el consignatario de la mercancía, el receptor de la misma. Quien figura como consignee en el AWB es el único que puede retirar la mercancía del puerto de destino.
El conocimiento aéreo cumple las siguientes funciones:
- Prueba de contrato de transporte, conteniendo en su reverso el clausulado.
- Acuse de recibo de las condiciones en que se ha recibido la mercancía.
- Constituye una declaración para el despacho de Aduanas.
- Guía de instrucciones para el personal del transportista.
- Es un Certificado de Seguro, en aquellos casos en que el expedidor haya solicitado expresamente cobertura y haya declarado el valor de la mercancía.
Los aspectos más relevantes de su uso son: que la compañía aérea entrega la mercancía a quien figura en el “conocimiento aéreo” como destinatario, sea o no el propietario; la modificación del límite de responsabilidad del transportista, en los casos en que se declara un valor para el transporte; la inclusión de los detalles técnicos y comerciales del envío, así como instrucciones para manipular la mercancía; el derecho a establecer reservas; y la descripción de los aeropuertos por un código de tres letras.
Muy interesante. Personalmente es algo que desconocia, no es como que fuera dueña de una Empresa de transporte de carga verdad. Pero bueno, siempre se aprende algo nuevo por acá.
ResponderEliminarsaludos!
Esta información me cae muy bien ya que mi compadre tiene una empresa de Transporte de carga a cañete y pues saber de todo un poco es bueno, gracias por todos los detalles
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