DOCUMENTO UNICO ADMINISTRATIVO ( DUA )
DUA’ son las siglas de ‘Documento Único Administrativo’, modo en que denominamos al soporte papel de una declaración de importación o exportación ante las autoridades aduaneras, que proporciona información sobre el producto y sirve de base para la correspondiente declaración tributaria. El DUA debe acompañar en todo momento a la mercancía para cumplir con las formalidades aduaneras. Además tiene, a todos los efectos, carácter de declaración tributaria.
El 1 de enero de 1993 se suprimió su uso en intercambios intracomunitarios, pero a día de hoy se aplica en operaciones de intercambio de la Unión Europea con terceros países, intercambios no comunitarios en el seno de la UE y en operaciones de estados de la ALEC (Asoc. Europea de Libre Comercio) con la UE y con terceros países.
El declarante de un DUA debe rellenar de forma precisa los campos del documento relativos a la mercancía (valor, cantidad, clase…), origen y destino de la misma, peso, tipo de cambio, etc. Pueden actuar como declarantes:
- Las personas para las cuales vayan consignadas las mercancías.
- Las personas que, con poder de representación, las presenten en nombre y por cuenta de los anteriores.
- Las personas que las presenten en nombre propio y por cuenta ajena.
Uso del DUA (Exportación / importación / tránsito)
Se empleará para la declaración ante los servicios de Aduanas de:
- Mercancía no comunitaria.
- Mercancía comunitaria.
- Los productos de la pesca.
- Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares, o en las Islas Canarias.
- Mercancía de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla.
- En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga.
Estructura del DUA (Ejemplares y series)
Está conformado por un legajo de 9 ejemplares (numerados del 1 al 9), cada cual con una función específica: 8 son de uso común en la Unión Europea, mientras que el noveno es un suplemento de ámbito nacional que actúa como autorización para la retirada o embarque de mercancías.
Cada uno de los otros 8 ejemplares cuenta con una función diferente. Por ejemplo:
- 1 y 6: Conforman el expediente de exportación / importación.
- 2 y 7: Tienen un uso estadístico.
- 3 y 8: Ejemplares correspondientes al exportador y al importador, respectivamente.
Los 9 ejemplares están relacionados en series según la fase o fases correspondientes en la operación de intercambio, con el objetivo de cumplir con las formalidades relativas a las mismas:
- Importación (6, 7, 8 y 9)
- Exportación (1, 2, 3, 4 y 9)
- Tránsito (1, 4, 5, 7 y 9)
- Importación vía Intercambio Electrónico de Datos (8 y 9)
- Exportación vía Intercambio Electrónico de Datos (3 y 9)
- Exportación más tránsito (1, 2, 3, 4, 5, 7 y 9)
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