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CARTA DE PORTE POR CARRETERA ( CMR )

CARTA DE PORTE POR CARRETERA ( CMR )

El transporte internacional de mercancías por carretera se rige por el contrato CMR que se regulo y formalizo en la convención de ginebra de 1956. Este contrato se aplicara a todos los transportes de mercancía internacionales en los que el país de carga y descarga sean distintos y ambos sean firmantes del contrato CMR.
También será de aplicación este contrato cuando el vehículo que transporta la mercancía sea transportado por mar, ferrocarril, vía navegable interior o aire en una parte de su recorrido, sin ruptura de carga.
Existen excepciones a la aplicación del contrato CMR:
  • Transportes postales (correos)
  • Transportes funerarios
  • Mudanzas.
El formulario del contrato CMR debe ser rellano para que pueda ser válido, y por lo tanto deberá contener un mínimo de información indispensable para que su uso sea el correcto y no se sufran incidencias durante el transporte relacionadas con la mala cumplimentación del documento.
La Carta de Porte por carretera deberá contener la siguiente información:
  1. Lugar y fecha de redacción.
  2. Nombre y domicilio del exportador, del transportista y del importador.
  3. Lugar y fecha de carga y lugar previsto para la descarga.
  4. Denominación de la mercancía (peligrosa o no) y modo de embalaje.
  5. Numero de paquetes y sus marcas y números.
  6. Cantidad de mercancía (peso)
  7. Gastos relativos al transporte.
  8. Instrucciones  exigidas por Aduanas y otros organismos.
  9. Indicación que el transporte se realizara bajo el régimen del convenio CMR.
Y también podrá incluir:
  1. Prohibición de transbordo.
  2. Gastos que el exportador asume.
  3. Suma del reembolso a recibir en el momento de la entrega.
  4. Valor declarado de la mercancía.
  5. Instrucciones para el transportista relativas al seguro de la carga.
  6. Plazo en el que deberá realizarse el transporte.
  7. Listado de documentos adjuntos al CMR.

Transporte internacional de mercancías por carretera: CMR, Carta de Porte por Carretera.

El exportador responderá de todos los gastos y perjuicios que sufra el transportista por causa de inexactitud o insuficiencia del contenido mencionado anteriormente, con excepción de los puntos 1,3, 9 y 11.
La emisión del contrato CMR la podrá realizar tanto la agencia de transportes, que realizara el traslado de la mercancía al punto convenido, o bien por el exportador. La emisión se realizara en el momento que se realice la expedición. Se emitirán cuatro ejemplares originales del contrato, todos firmados por el exportador y por el transportista:
  • 1 para el exportador.
  • 1 para las mercancías (viajara con ellas).
  • 1 para el importador.
  • 1 firmado y sellado por el importador que será devuelto al exportador.
El transportista podrá exigir varias cartas de porte en función del tipo de mercancía o de los vehículos utilizados, siempre y cuando se transporten diferentes tipos de mercancía en distintos lotes y/o si la mercancía se transporta en más de un vehículo.  Si el vehículo transportara una carga completa se permite el uso de un solo contrato CMR.
Este tipo de contrato permite el pago mediante Crédito Documentario, está regulado en el artículo 28 de la CCI, Relativa a las Reglas y Usos Uniformes.
Cuando se produzca la carga de la mercancía en el vehículo el transportista deberá revisar:
  • La exactitud relativa al número de bultos, sus marcas y sus números
  • El estado aparente de la carga  y su embalaje.
En caso que el transportista no disponga de los medios para contrastar y comprobar dicha información deberá anotar sus “reservas” en la Carta de Porte y los motivos de las mismas. Si el exportador no acepta expresamente las reservas, estas no le comprometerán.
La Carta de Porte por Carretera da fe de las condiciones del contrato y de la recepción de la mercancía por el transportista.
Responsabilidad del transportista:
  • Es responsable de la pérdida total o parcial o de la avería que se pueda producir durante el momento de carga o de entrega en destino y de los retrasos en la entrega.
Quedará eximido de esa responsabilidad en caso que la pérdida o avería sea causada por culpa del que pose derecho sobre la mercancía o por circunstancias de fuerza mayor.



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