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Cerfiticado de Origen

CERTIFICADO DE ORIGEN

En un mercado cada vez más globalizado, donde el flujo de mercancías es constante entre países, es necesario determinar, en muchos casos el origen de los bienes importados, ya que es una de las partes fundamentales del Derecho Aduanero Comunitario, que se basa en tres elementos para establecer correctamente la aplicación de derechos arancelarios; Origen de la mercancía, Valor en Aduanas, i Arancel.

Como origen de la mercancía, entendemos que es el vínculo geográfico que une la mercancía con el país de origen. En la UE sólo se aplica la normativa de origen de las mercancías a aquellas que procedan de terceros países (países que no son de la UE).
Ahora bien, establecer el origen de una mercancía no es difícil, si esta ha sido obtenida enteramente en un solo país. El tema se complica cuando, en el proceso de fabricación han intervenido varios países o si se han utilizado,  una o varias materias que provienen de países diferentes.  Todo ello se regula en el Capítulo 2 del CODUM (Código Aduanero), que recoge todo lo referente a esta metería para los países integrados en la Unión Aduanera.
Por lo tanto, se distinguen dos situaciones; mercancías originarias de un solo país y mercancías producidas en varios territorios.

  • Mercancías originarias de un solo país: Son aquellos productos que se han obtenido o elaborado en un sólo país, sin intervención de materias de cualquier otro país.
  • Mercancías producidas en varios territorios: El origen se atribuye al país donde se haya elaborado la última transformación sustancial. (Entendiéndose por sustancial aquella elaboración que confiera al producto una composición o una propiedad fundamental de la que carecía antes de realizar la transformación).
  • Origen no preferencial o de derecho común: hace referencia a las mercancías importadas de países con los cuales la Comunidad no mantiene acuerdos de preferencias arancelarias.
  • Origen preferencial: para los intercambios en el ámbito de sistemas preferenciales (acuerdos de asociación de libre cambio) y del Sistema de Preferencias Generalizadas.
  • Bilaterales: Se produce entre dos socios y permite a un operador del país A utilizar materias originarias del país B como si fueran originarias de A, y al contrario.  Se aplican entre la UE y un país determinado con acuerdo preferencial, estableciendo que el origen de la mercancía es equivalente a la del país donde han sufrido la transformación.
  • Diagonales: Se produce entre varios socios, como mínimo tres, que deben haber establecido entre ellos una red de acuerdos de libre comercio que contengan las mismas normas de origen.

La necesitad de determinar correctamente el origen está vinculada a los diferentes acuerdos preferenciales que la Unión Europea mantiene con numerosos países.
A nivel europeo y con la finalidad de dar forma las diferentes políticas comerciales diferenciamos entre dos Orígenes:
SPG (Sistema de Preferencias Generalizadas): Es un acuerdo comercial autónomo a través del cual la UE proporciona un acceso preferencial no recíproco al mercado comunitario de productos manufacturados y ciertos productos agrícolas de 176 países y territorios en desarrollo a través de la reducción total o parcial de los derechos arancelarios.
Hay diferentes métodos para determinar el origen. Cada territorio aduanero aplica una política comercial concreta sobre el origen de las mercancías de acuerdo con los criterios propuestos por el convenio de Kyoto, utilizando métodos como los siguientes:
Además de estas reglas, dentro de la UE, se aplican otras como por ejemplo:
Criterio alternativo:
Se establece para algunas mercancías recogidas en los capítulos 84 y 91 del Sistema Armonizado (SH), existe un criterio alternativo, según el cual se considera como suficiente para conferir a las mercancías importadas el carácter de originarios, que el valor de las partes y piezas empleadas originarias de terceros países, no sobrepase un determinado porcentaje sobre el valor del producto final, cualquiera que sea la partida arancelaria en la que se clasifiquen dichas partes y piezas.
Transporte directo:
Para que la Comunidad otorgue el beneficio de operación preferencial es indispensable que las mercancías sean transportadas directamente desde el país de origen hasta la Comunidad.
La regla “Non Draw-Back”:
Países importadores cuya mercancía va a ser preferencial tendrá que pagar derechos de aduana o derechos arancelarios.
Reglas de acumulación de origen:
Llegados a este punto nos podemos preguntarnos, ¿Por qué es importante determinar el origen de las mercancías?
Si nos vamos directamente al grano, vemos que existe un interés de la parte importadora, ya que si, determina correctamente el origen, podrá beneficiarse de acuerdos preferenciales que a su vez confieren un beneficio arancelario, por ejemplo, en forma de reducción o eliminación de aranceles.
En conclusión, podemos decir que establecer el origen de la mercancía no es un tema sencillo,  ni de realizar en casos reales, ni de sintetizar ya que el tema se desarrolla constantemente, y se ramifica por muchos sitios, en este documento, intentamos simplificar el proceso de conferir el origen de los bienes. 


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